Funciones del Administrador de Fincas
FINES Y FUNCIONES
Son fines esenciales del Consejo los recogidos en los presentes Estatutos
y generales de la profesión, la ordenación del ejercicio de la profesión en el ámbito de su
competencia, la adopción de cuantas medidas considere necesarias para ello y la ejecución
de las funciones que le son propias conforme a la legislación vigente, la defensa de los
intereses de los Colegios Profesionales que lo componen y sus colegiados ante el Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Canaria y demás administraciones públicas autonómica, la
protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los mismo,
coordinando lo intereses de los respectivos Colegios y sus afiliados, con el posible servicio
a la sociedad. Todo ello con absoluto respeto a la autonomía e independencia de los mismos
y sin injerencia en las funciones que a estos son propias.
Corresponde al Consejo Canario de Colegios de Administradores de Fincas las siguientes funciones:
- Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran
- Representar y defender a la profesión y sus intereses en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y ante los correspondientes Consejos Generales, siempre que lo permitan las normas reguladoras de estos.
- Resolver los conflictos que se susciten entre los Colegios que la componen.
- Elaborar, aprobar y modificar sus propios Estatutos, así como reglamentos de régimen interior.
- Promover y proponer la modificación, de forma fundamentada, de los estatutos de los Colegios profesionales que lo integran cuando así lo considere necesario para la defensa de sus fines y los intereses que le son propios.
- Resolver, si así se prevé en los respectivos Estatutos, los recursos de alzada que se interpongan contra los actos de los órganos de gobierno de los Colegios miembros.
- Asimismo, podrá resolver en alzada, si así se prevé en los respectivos Estatutos, los recursos que se interpongan contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento disciplinario o a su no incoación.
- Ejercer las funciones disciplinarias sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios del Consejo.
- Acordar la convocatoria de elecciones en cualquiera de los colegios que lo componen, en el supuesto de quedar vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno. Y si una vez celebradas, quedaran vacantes la mayoría de los cargos, proceder a completarlos mediante sorteo entre los colegiados.
- Elaborar las normas deontológicas comunes al ámbito profesional que representa y velar por su cumplimiento sin perjuicio de las competencias de cada Colegio miembro.
- Aprobar sus presupuestos, balances del año anterior y liquidación de las cuentas anuales, así como las cuotas de contribución de los respectivos colegios que la forman.
- Fijar proporcionalmente la aportación económica da los Colegios al presupuesto de ingresos del Consejo.
- Velar porque la actividad de los Colegios y de sus miembros se dirija a la satisfacción de los intereses generales de la sociedad.
- Realizar cuantas actuaciones y actividades considere necesarias para la defensa de los intereses que le son propios y de los profesionales a los que representa.
- Ejercer las funciones delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o las que sean objeto de convenios de colaboración con las mismas.
- Informar con carácter preceptivo, no vinculante, los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canaria o del Gobierno de Canarias que afecten a los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas, al ejercicio de la profesión, o intereses de los mismos en los términos legalmente establecidos.
- Informar con carácter preceptivo, No Vinculante los proyectos de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de la Comunidad Autónoma de Canaria.
- Elegir representantes de los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas que lo componen, o del propio Consejo para participar en los Consejos y Órganos Consultivos de la Comunidad Autónoma Canaria cuando estuviere así establecido o fuere requerido para ello.
- Cualquier otra recogida en los presentes Estatutos y los propios de los Colegios que la componen, así como las atribuidas por la legislación vigente que le sea aplicable, siempre que no interfieran la autonomía y competencia propias de cada Colegio.
Corresponde al Consejo Canario de Colegios de Administradores de Fincas las siguientes funciones:
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